NOVEDADES EN EL DOCUMENTO BÁSICO DE AHORRO DE ENERGÍA (DB-HE)

14/03/2014

Hola amigos, mañana comienza la aplicación obligatoria del Documento Básico-Ahorro de Energía (DB-HE) del Código Técnico de la Edificación, después de seis meses tras su publicación en el BOE el pasado 13 de Septiembre de la Orden FOM/1635/2013, y en Singular Studio queremos compartir con vosotros esta información que nos ha hecho llegar uno de nuestros colaboradores y que pensamos que puede ser de vuestro interés. Hace ya tiempo que desde Singular Studio venimos aplicando de forma estricta medidas de mejora energética en los proyectos que nosotros construimos, siguiendo los estándares europeos más que los nacionales, pero al final todo llega, y el Ministerio de Fomento ha decidido por fin cambiar la legislación con el objetivo de endurecer los requisitos de energía de nuestro parque inmobiliario, con la intención de dar un paso más por conseguir edificios de consumo de energía casi nulo, y así cumplir con la Directiva Europea de Eficiencia Energética de Edificios, donde se indica que en el año 2018 todos los edificios de titularidad pública deben de ser de consumo de energía “casi cero” y en el 2020 los edificios nuevos de titularidad privada.

Las modificaciones del nuevo documento son sustanciales respecto al original. Como una primera aproximación, podríamos decir que la novedad principal es que aparece un nuevo documento básico de Ahorro de Energía DB-HE 0 que limita el consumo de energía del edificio, tanto para los equipos como para la iluminación. Otros aspectos importantes a tener en cuenta, es que desaparecen los procedimientos simplificados habituales de cálculo, pues habrá que cuantificar y demostrar que tanto la demanda como el consumo de energía del edificio se encuentran por debajo de las exigencias. Sin embargo permanecen los programas informáticos Lider y Calener y la tendencia es que los programas Ce3 y Ce3X sirvan tanto para calcular la demanda como el certificado energético. Como resultado del aumento de la exigencia de la envolvente térmica, los espesores de aislamiento tendrán que aumentar considerablemente, incluso hasta duplicar o triplicar su medida en algunos casos. A continuación os contamos de forma resumida las principales novedades de este documento. Ámbito de aplicación Será aplicable a proyectos que soliciten la licencia de obras a partir de éste 13 de marzo, como son obras de planta nueva, reformas o ampliaciones de edificios existentes, con criterios de “no empeoramiento” y de “flexibilidad”, para adecuarse a las nuevas exigencias del DB-HE en materia de eficiencia energética. Nuevo Documentos DB-HE 0 Limitación del consumo energético. Se tiene que justificar el consumo de energía primaria no renovable destinado a agua caliente sanitaria (ACS), iluminación (terciario) y equipos de climatización, en función de la superficie útil, de la zona climática y el uso. Se establece una limitación del consumo en kWh según la zona climática en invierno. La calificación energética para el consumo de energía deberá ser como mínimo B para otros usos (edificios no residenciales), tanto en proyecto como en finalización de obra. Documento Básico HE1 Limitación de la demanda energética En este documento uno de los temas más importantes es que disminuyen las limitaciones de aplicación para edificios existentes, ya que se deberá aplicar en ampliaciones, reformas y cambios de uso, sin hacer referencia a la superficie afectada. Aparecen nuevos valores límite para la transmitancia térmica en función de la zona climática (aparece una nueva para Canarias) y se establece una limitación para la demanda energética, para calefacción y refrigeración. Se pueden utilizar dos tipos de procedimiento de cálculo, simulación mediante modelo térmico o método simplificado equivalente. Desaparece la referencia explícita al programa informático Líder y el cálculo mediante los métodos simplificados. Sin embargo, la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo ha indicado que “aún entrando en vigor las nuevas exigencias el 13 de marzo, durante un período de 9 meses a partir de dicha fecha, será posible la utilización de las herramientas existentes, oficiales o reconocidas, bajo determinadas condiciones que serán publicadas oficialmente”. Se puede consultar aquí la nota informativa. Documento Básico HE 3 Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Cambian y se endurecen los valores límite de eficiencia energética de la instalación VEII y se fija un límite para la potencia instalada por metro cuadrado destinada a iluminación del edificio, en función del uso. Deberá existir una memoria justificativa con la potencial total de instalación, la superficie total iluminada y W/m2 totales del edificio. Documento Básico HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria. Se aplica a partir de demandas de ACS superiores a 50 l/d. Además, la contribución solar no depende de la fuente de energía de la instalación de apoyo (efecto Joule) y en las tablas de demanda se unifica el uso vivienda con 28 l/d persona. Documento Básico HE5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica. Se aplica a edificios nuevos, reformas integrales o ampliaciones de más de 5.000 m2 construidos. No se diferencia por usos y quedan exentos edificios protegidos. Además cambia la cuantificación de la exigencia y se define un mecanismo de cálculo estimado para obtener la energía en KWh. Esperamos que esta información haya sido de vuestra utilidad.

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